¿Qué es el consejo estatal electoral?
Es el órgano dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales locales, así como la información de los resultados.
¿Cuáles son los principios que rigen las actividades del consejo estatal electoral?
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Cabe señalar, que será autoridad en la materia, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones.
¿Qué es la ley electoral del estado de Sinaloa?
Es un conjunto de disposiciones de orden público y de observancia general en el estado de Sinaloa, y reglamentan las normas constitucionales relativas a las Instituciones Políticas y a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y de los Ayuntamientos de la Entidad.
Es el instrumento normativo por excelencia. Entendiendo por ley la norma elaborada por la representación de la voluntad popular (Congreso).
¿Cómo está integrado el CEE en proceso electoral?
Se integra con un Presidente y seis Consejeros Ciudadanos los cuales tendrán derecho a voz y voto; Consejeros del Poder Legislativo, un Representante por cada Partido Político o Coalición de Partidos contendientes y un Secretario General los cuales tendrán solo derecho a voz.
¿Cómo está integrado el CEE entre procesos?
De acuerdo al Art. 53. Tercer Párrafo de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, al término del Proceso Electoral entre proceso y proceso, funge una Comisión integrada por el Presidente y 2 Consejeros los cuales son nombrados por el propio Consejo. Esta Comisión tendrá las facultades que el Reglamento Interior determine.
¿Cuál es la estructura del CEE?
El Consejo Estatal Electoral tiene su domicilio en la Capital del Estado y ejercerá sus funciones en todo el territorio estatal conforme a la siguiente estructura:
I. Consejo Estatal Electoral
II. Consejos Distritales Electorales *
III. Consejos Municipales Electorales *; y
IV. Mesas Directivas de Casilla**
NOTA:
* Funcionarán durante proceso electoral
** Únicamente tienen funciones el día de la jornada electoral
¿Cuáles son las diferencias entre el CEE y el IFE?
El Instituto Federal Electoral (IFE) organiza las elecciones federales para elegir Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales y el Consejo Estatal Electoral (CEE) organiza las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados al Congreso Local y Presidentes Municipales y Regidores integrantes de los Ayuntamientos que gobiernan los 18 municipios del Estado.
¿Qué son los consejos distritales electorales?
Son los organismos encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia. Son dependientes del Consejo Estatal Electoral y funcionan durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada Distrito
¿Qué son los consejos municipales electorales?
Son organismos encargados de la preparación, desarrollo, vigilancia y calificación del Proceso Electoral, dentro de sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo establecido por esta Ley y disposiciones relativas. Funcionarán en los municipios donde exista más de un Distrito Electoral y se instalarán en la cabecera respectiva. En los municipios que tengan un solo Distrito Electoral, el Consejo Distrital hará las veces de Consejo Municipal.
¿Qué son las mesas directivas de casilla?
Son órganos electorales por mandato constitucional. Se integran con ciudadanos designados por sorteo y debidamente capacitados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo. Como Autoridad Electoral son responsables durante la Jornada Cívica de cumplir y hacer cumplir la leyes aplicables, de respetar y hacer respetar la libre emisión del voto, de asegurar la efectividad del mismo, de garantizar su secreto y la autenticidad de sus resultados.
¿Què son los partidos políticos?
Los Partidos Políticos son entidades de interés público y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación Estatal y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas principios, e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
¿Qué son las prerrogativas a los partidos políticos?
De acuerdo al artículo 44 de la Ley Electoral del Estado, los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas:
I.- Exención de impuestos y derechos estatales y municipales
A.- En los contratos de arrendamiento, compra-venta, donación, certificaciones y expedición de copias; y, B.- En los relacionados con ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para sus fines.
II.- Acceso, previa solicitud y autorización de la autoridad correspondiente, a las instalaciones del dominio público del estado y municipios, adecuados para la celebración de reuniones políticas.
Para este fin, se excluyen los inmuebles que sean sede de los Poderes Estatales, de los Ayuntamientos, los destinados a fines culturales y los de las agrupaciones de carácter religioso.
III.- Participar de manera equitativa del financiamiento público, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales del estado, y del acceso a los medios de comunicación social, para el desarrollo de sus actividades en los términos de los capítulos VII y VIII del Título Tercero de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.
¿Qué es el proceso electoral?
El proceso electoral es el conjunto de actos realizados por el Poder Legislativo del Estado, las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos de la Entidad.
Se iniciará con la publicación de la convocatoria a elecciones y concluirá con la calificación de las mismas.
¿Cuáles son los partidos políticos con registro en el CEE?
Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Partido Convergencia y Partido Nueva Alianza.
¿Qué es el voto o sufragio?
( Del latín votum ). Opinión o elección que expresan periódicamente y depositan en las urnas los ciudadanos. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
¿Cuál es la función de los observadores electorales?
De acuerdo al artículo 109 Bis de la Ley Electoral del Estado, es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores electorales de los actos de preparación y de desarrollo del proceso electoral, así como de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral en la forma y términos que determine el Consejo Estatal Electoral para cada proceso electoral.
¿Quién designa a los consejeros y al presidente del consejo estatal electoral?
Al presidente y a los Consejeros Ciudadanos del Consejo Estatal Electoral los designa el Congreso del Estado con votación de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta de los Partidos Políticos, organizaciones de la sociedad, instituciones académicas y organismos intermedios reconocidos por la ley.