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El Consejo Estatal Electoral contará con el personal necesario para el funcionamiento y desempeño de sus actividades. El Órgano Electoral funciona a través de la Presidencia y Secretaría General, quienes tienen sus atribuciones establecidas en la Ley Electoral del Estado.
Asimismo, coadyuvan en las actividades del órgano electoral las Coordinaciones de Capacitación Electoral, Organización Electoral y Administración las cuales se encuentran contempladas en nuestra Legislación Electoral.
Complementan las tareas del CEE las Áreas de Comunicación, Técnica para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos y de Acceso a la Información, las cuales fueron creadas por acuerdos del Consejo Estatal Electoral a propuesta de su Presidente.
Atribuciones legales del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Conducir la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral y cuidar la adecuada integración y funcionamiento de los organismos electorales.
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Designar durante la segunda quincena del mes de abril del año de la elección, al Presidente y consejeros ciudadanos que integren los Consejos Distritales y a los integrantes de los Consejos Municipales, previa convocatoria que emitirá el Consejo Estatal Electoral.
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Recibir y autorizar el registro de los Partidos Políticos nacionales, así como determinar la pérdida del Registro.
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Determinar el monto del financiamiento público a que tendrán derecho los Partidos Políticos y acordar el calendario para la ministración de dicho financiamiento.
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Vigilar la adecuada aplicación del mecanismo para el sorteo de ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.
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Recibir, substanciar y remitir al Tribunal Estatal Electoral, los recursos que sean interpuestos contra sus actos y resoluciones.
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Proporcionar a los organismos electorales la documentación y material electoral.
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Efectuar el Cómputo Estatal para la elección de Gobernador del Estado, así mismo como expedir la Constancia de Mayoría respectiva.
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Efectuar el cómputo de la votación estatal emitida para los efectos de la asignación de curules según el principio de representación proporcional, y hacer la calificación y declaración de validez de la elección correspondiente, así como expedir las constancias de asignación.
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Aplicar la fórmula de asignación de curules por el principio de representación proporcional.
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Registrar de manera supletoria fórmulas de candidatos a Diputados y planillas municipales para la elección de mayoría relativa.
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Registrar supletoriamente las listas municipales de candidatos a Regidores por el principio de representación proporcional.
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Desahogar las dudas que se presenten sobre la aplicación e interpretación de esta Ley.
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El Consejo Estatal Electoral podrá designar de entre sus miembros, todas las Comisiones que considere necesarias, precisando las funciones de cada una de ellas, considerando entre éstas informar oportunamente a la sociedad sobre los acuerdos y disposiciones que en su interior se generen, así como contribuir a la difusión de la cultura electoral.
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Nombrar a propuesta del Presidente al Secretario y coordinadores de capacitación, organización y administración del Consejo.
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Fijar los topes de campaña a que se deberán sujetar los candidatos y los Partidos Políticos, previo estudio que le presente su Presidente.
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Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Consejo que le proponga el Presidente y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo a más tardar en el mes de octubre, para su inclusión en el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado.
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Conocer y aprobar, en sesión especial, el informe financiero que durante la segunda quincena del mes de febrero, le presente el Presidente, el cual será turnado al Congreso del Estado para los efectos legales que correspondan.
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Aprobar los lineamientos y bases técnicas de la observación electoral.
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Aprobar lineamientos y organizar los debates públicos o encuentros en los que deseen participar los candidatos registrados.
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Vigilar que las autoridades de la administración pública centralizada y descentralizada, de los gobiernos federal, estatal y municipal no realicen propaganda oficial de acciones de gobierno hasta treinta días antes de la realización de la jornada electoral, y en caso de incumplimiento de lo anterior, denunciarlo ante la autoridad correspondiente en los términos de las leyes aplicables.
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Llevar el registro de las solicitudes de instituciones y empresas para levantar encuestas sobre intención de voto, de salida de casilla y de conteos rápidos y verificar que se apeguen a las normas técnicas internacionalmente aceptadas.
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Establecer en su reglamento interior y en los acuerdos correspondientes los principios, normas, sistemas y procedimientos a los que habrán de sujetarse y permita el acopio y difusión de los resultados electorales preliminares.
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Definir y aprobar los lineamientos y programas que deberán cumplirse para la realización del monitoreo de medios de comunicación de las campañas políticas.
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Emitir el reglamento para atender y sancionar las infracciones y faltas administrativas.
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Difundir y promover por todos los medios, la educación cívica, la cultura política democrática y la participación ciudadana.
Atributos legales del Presidente del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Presidente del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo.
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Proponer al Consejo el nombramiento del Secretario y de los Coordinadores de Capacitación, Organización y Administración; así como nombrar al demás personal que sea necesario para los trabajos relacionados con el desarrollo del Proceso Electoral.
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Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Consejo.
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Presentar al Consejo Estatal Electoral un informe financiero, durante la segunda quincena del mes de febrero, el cual ya aprobado será turnado al Congreso del Estado para los efectos legales que correspondan.
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Remitir al Congreso del Estado, en los términos de ley, el informe financiero que cada año apruebe el Consejo Estatal Electoral.
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Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Consejo Estatal Electoral y presentarlo al Pleno de dicho Consejo para su aprobación.
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Presentar, durante la primer quincena de junio del año de la elección, el estudio para determinar los topes de campaña que regirán durante el proceso correspondiente.
Atribuciones legales del Secretario General del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Secretario General del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
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Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo, declarar la existencia de quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los Consejeros y Representantes asistentes.
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Firmar, junto con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que se emitan.
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Suplir las ausencias del Presidente.
Atribuciones de la Coordinación de Capacitación del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Coordinador de Capacitación del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Elaborar y proponer los Programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica que desarrollen el Consejo Estatal y los Consejos Distritales Electorales.
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Preparar el Material Didáctico y los Instructivos Electorales.
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Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus Derechos y el cumplimiento de sus Obligaciones Político-Electorales.
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Apoyar en la integración de las Mesas Directivas de Casilla.
Atribuciones de la Coordinación de Organización
Son atribuciones del Coordinador de Organización del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Apoyar la Integración, Instalación y Funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales.
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Apoyar la Instalación y Funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla.
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Desarrollar los Formatos de la Documentación Electoral para someterlo al Pleno del Consejo Estatal Electoral para su aprobación.
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Proveer lo necesario para la Distribución de la Documentación y Materiales Electorales Autorizadados.
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Llevar Estadísticas de los Procesos Locales.
Atribuciones de la Coordinación de Administrativa del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Coordinador Administrativo del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Aplicar las Políticas, Normas y Procedimientos para la Administración de los Recursos Financieros y Materiales del Consejo Estatal Electoral.
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Establecer los Mecanismos de Control en el ejercicio del Presupuesto del Consejo.
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Atender todas las necesidades administrativas del Consejo.
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Formular anualmente en consulta con el Presidente del Consejo una propuesta del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo Estatal Electoral.
Atribuciones del Área de Comunicación del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Jefe del Área de Comunicación del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Diseñar y ejecutar las estrategias de comunicación.
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Promover la Imagen Institucional.
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Difundir las Acciones, Resoluciones y Decisiones que tome el Consejo Estatal Electoral.
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Procurar y Promover las relaciones informativas con los Medios de Comunicación.
Atribuciones del Área Técnica para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral
Son atribuciones del Jefe del Área Técnica para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Elaborar el proyecto de la Actualización de las Prerrogativas.
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Auxiliar en la recepción de documentos y comprobantes de los Informes Anuales y de Campaña de los Partidos Políticos.
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Apoyo en la revisión de los Informes Anuales y de Campaña que presentan los Partidos Políticos.
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Asesoría a los Partidos Políticos en la presentación de los Informes Anuales y de Campaña.
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Apoyo en la elaboración del Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes.
Atribuciones del Área de Educación Cíviva del Consejo Estatal Electoral
Con la reforma a la Ley Electoral del Estado de Sinaloa publicada en el Periódico Oficial “El estado de Sinaloa” el 7 de agosto de 2006, se estableció en el artículo 56 de la citada ley, por primera vez, la atribución del Consejo Estatal Electoral de difundir y promover por todos los medios la educación cívica, la cultura política democrática y la participación ciudadana.
Siendo atribuciones del jefe del Área de Educación Cívica del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Elaborar y establecer las políticas generales y criterios técnicos a los que estarán sujetos los programas y subprogramas de educación cívica.
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Planear, dirigir, supervisar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de educación cívica.
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Dirigir y supervisar los programas de investigación que se requieran en materia de educación cívica.
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Mantener una comunicación permanente con el sector educativo y académico del estado, así como con las áreas homologas de organismos afines.
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Promover la realización de convenios con instituciones afines, con el objetivo de difundir y socializar la cultura política democrática y la educación cívica.
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Evaluar los resultados de los programas de educación cívica en el ámbito del Consejo Estatal Electoral y proponer a su Presidente las medidas necesarias para su mejoramiento.
Atribuciones del Área de Acceso a la Información Pública del Consejo Estatal Electoral
A partir del inicio de aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, el 27 de abril de 2003, el Área de Acceso a la Información del CEE tiene como obligación fundamental, vigilar el cabal cumplimiento de la ley en mención.
Siendo atribuciones del Encargado del Área de Acceso a la Información Pública del Consejo Estatal Electoral las siguientes:
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Recibir todas las solicitudes de información que sean presentadas por cualquier persona acerca del funcionamiento del Consejo Estatal Electoral.
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Dar respuesta a las solicitudes y entregar la información siempre y cuando no se violenten las disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública ni las de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.
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Entregar notificaciones de negativa a los ciudadanos cuando su petición contradiga a los lineamientos establecidos por la ley en la materia.
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Brindar orientación a toda persona que tenga interés de elaborar una solicitud de información y encaminar a los usuarios a hacer uso de la página oficial del CEE.
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Renovar y alimentar periódicamente la página Web del CEE.
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Elaborar Anteproyecto de informe anual del número de solicitudes recibidas para presentarlo a la Presidencia del CEE, que a su vez lo turnará a la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa (CEAIPES). Dicho informe detallará el tipo de solicitudes, los tiempos de respuestas, las diferentes informaciones pedidas en referencia a las actividades del CEE.